CoronavirusProvinciales

ATENCIÓN: El Ministerio de Producción dio a conocer qué actividades fabriles podrán trabajar

El pasado viernes -en horas de la noche- se dieron a conocer las restricciones en razón del avance del coronavirus en la provincia y en todo el país, dentro de las cuales se especificaba que la producción industrial funcionaría según el DNU de nación.

Luego de ello, el día sábado la ministra de Producción, Sonia Castiglione, indicó en diálogo con FM Río Grande 102.1 que «Todos los productos de consumo electrónico no podrán desarrollar su actividad. Celulares, aires acondicionados, televisores y similares no están exceptuados, por lo que no podrán continuar sus operaciones«

En razón de dicha situación, este martes se hizo oficial dicho anuncio mediante la Circular 002/21 del Ministerio de Producción y Ambiente de la provincia, el cual lleva la firma de la ministra Castiglione y especifica las actividades fabriles que podrán realizar sus tareas de producción tras este fin de semana largo.

«Por medio de la presente se informa que a partir de lo dispuesto en el DNU N° 344/21, y considerando el riesgo epidemiológico en el que se encuentra la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tal lo indicado en la Resolución M.S. N° 644/21, corresponde la suspensión de la actividad industrial hasta el 30 de mayo inclusive», establece la circular.

«Aquellos trabajadores que deban prestar servicios en actividades exceptuadas de la suspensión de presencialidad, en virtud de las excepciones dispuestas en los Artículos 4° y 5° del DNU N° 334/21, deberán portar certificado expedido por el empleador, a los fines de la circulación», especifica.

Asimismo, se ha aclarado que son los siguientes casos los que se consideran alcanzados por las excepciones antes indicadas:

  • Empresas del sector plástico.
  • Empresa productora de insumos agropecuarios.
  • Empresas del sector autopartista, exclusivamente las líneas de producción de autopartes.
  • Empresas pesqueras.
  • Empresas textiles y confeccionistas productoras de insumos sanitarios o de higiene
    personal, debiéndose analizar caso por caso.
  • Empresas provedoras de servicios de tratamiento de residuos.

Cualquier consulta sobre los alcances y aplicación de las excepciones dispuestas en los Artículos 4° y 5° del DNU N° 334/21 en relación a los sectores productivos industriales, deberá ser canalizada al Ministerio de Producción y Ambiente a través del correo electrónico secretaria.industria@tierradelfuego.gov.ar para su evacuación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *